| Consejo de Seguridad Ciudadana - GADBABA |
| | | Art. 7.- Difusión de la Información Pública.-Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 (225) de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria: | Literal a: Registro de la Propiedad N° 81-RPMCB-GADMB-2020 | | Literal b: Registro de la Propiedad Mercantil del GADBABA | | Literal c: Reporte del Regitro de la Propiedad Mercantil del GADBABA | |
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