Art. 7.- Difusión de la Información Pública.-Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 (225) de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria: |
Literal a1: Organigrama de la institución |
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Literal a2: Base legal que rige a la institución |
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Literal a3: Regulaciones y procedimientos internos |
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Literal b1: Directorio de la institución |
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Literal b2: Distributivo del personal |
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Literal c: Remuneración mensual por puesto |
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Literal e: Texto integro de contratos colectivos vigentes |
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Literal g: Presupuesto de la institución |
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Literal i: Procesos precontractuales, contractuales |
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Literal j: Empresas y personas que han incumplido contratos |
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Literal l: Contratos de crédito externos o internos |
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Literal s: Organismos seccionales, resoluciones, actas y planes de desarrollo |
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