| Transparencia 2017 - Junio |
| | | Art. 7.- Difusión de la Información Pública.-Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 (225) de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria: | Literal a1: Organigrama de la institución | | Literal a3: Regulaciones y procedimientos internos | | Literal b1: Directorio de la institución | | Literal b2: Distributivo del personal | | Literal c: Remuneración mensual por puesto | | Literal g: Presupuesto de la institución | | Literal i: Procesos precontractuales, contractuales | | Literal l: Contratos de crédito externos o internos | | Literal s: Organismos seccionales, resoluciones, actas y planes de desarrollo | |
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