Art. 7.- Difusión de la Información Pública.-Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 (225) de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria: |
Literal a1:Organigrama de la institución |
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Literal a2:Base legal que rige a la institución |
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Literal a3:Regulaciones y procedimientos internos |
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Literal a4:Metas y objetivos de la unidades administrativas |
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Literal b1:Directorio de la institucion |
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Literal b2:Distributivo del personal de la institución |
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Literal c: Remuneración mensual por puesto
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Literal d: Los servicios que ofrece y la forma de acceder a ellos |
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Literal e: Texto integro de contratos colectivos vigentes |
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Literal i : Procesos precontractuales, contractuales
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Literal k: Planes y programas en ejecución |
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Literal m: Mecanismo de Rendición de cuentas a la ciudadania |
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Literal n: Viáticos, informes de trabajo y justificativos
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Literal s: Organismos seccionales, resoluciones, actas y planes de desarrollo |
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